ÁREA INFANTIL

ÁREA INFANTIL

En el ámbito infantil se abarcan los siguientes problemas:

Se trabaja con niños que presentan rabietas, ruptura de normas, llantos, conductas agresivas, desafiantes y negativistas. El Centro está especializado en la Terapia de Interacción Padres Hijos (PCIT), una terapia dirigida a niños entre 2 y 7 años y sus familias, que presentan problemas de conducta en casa o en la escuela, Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), Trastorno Negativista Desafiante (TND) o están en riesgo de ser víctimas de maltrato.

Se trabaja con problemas personales y de relaciones interpersonales, problemas de ansiedad, con conductas autolesivas y suicidas y orientación familiar.

Hábitos nerviosos (tics, onicofagia, tricotilomanía), mutismo selectivo, miedos y fobias.

Se trabaja con niños que sufren o son partícipes de violencia escolar, bullying y cyberbullying.

Se trabaja con estimulación precoz, problemas de sueño, problemas del control de esfínteres, problemas de alimentación y problemas psicomotores.

Se trabaja en reeducación del lenguaje, con problemas de articulación y de expresión, y con problemas de tartamudeo.

Se trabaja con dificultades en la lectura, la escritura y la aritmética y con técnicas de estudio. Se abordan problemas de fracaso escolar, problemas conceptuales y de ansiedad ante los exámenes.

*Este centro colabora con las becas y ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo otorgadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional de España, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el que se ofrecen ayudas para:

  • los alumnos con problemas derivados de discapacidad o trastornos graves de la conducta.
  • los alumnos con problemas de conducta derivados del Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH).
  • los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.

Para el tratamiento psicológico del menor siempre* será necesario consentimiento por parte de ambos progenitores, aún cuando solo alguno de ellos posea la custodia. La jurisprudencia entiende que los tratamientos psicológicos resultan de suficiente entidad como para que ambos padres deban consentirlos. En caso de no haber acuerdo, será necesaria la autorización judicial correspondiente (Artículo 156 del Código Civil).

Puede obtener más información en los siguientes enlaces:

  • En el artículo 25 de nuestro Código Deontológico.
  • También en el artículo 9.3.c) de la Ley de Autonomía del Paciente, que determina que cuando el menor de edad no pueda comprender (intelectual o emocionalmente) el alcance de la intervención, el consentimiento informado deberá ser prestado por representación, a través de sus padres.
  • Y en el artículo 156 del Código Civil, que determina que la patria potestad compartida implica la necesidad de decidir conjuntamente aspectos relevantes que afecten a la educación, la salud o el desarrollo emocional del menor.

*Únicamente no será necesario el consentimiento de ambos progenitores cuando exista una condena por violencia de género vigente o si hubiera violencia hacia los hijos con sentencia.