ÁREA JUVENIL Y ADOLESCENTE

ÁREA JUVENIL Y ADOLESCENTE

En el ámbito juvenil y adolescente se abarcan los siguientes problemas:

Se trabaja con jóvenes que presentan ruptura de normas, mentiras, conductas agresivas, desafiantes y negativistas.

Se trabaja con problemas personales y de relaciones interpersonales, problemas internalizantes (problemas de ansiedad, de depresión, de autoestima) y con conductas autolesivas y suicidas.

Se trabaja con jóvenes que sufren o son partícipes de violencia escolar, bullying y cyberbullying.

Hábitos nerviosos (tics, onicofagia, tricotilomanía), mutismo selectivo, miedos y fobias.

Problemas de alimentación y problemas psicomotores.

Se trabaja en reeducación del lenguaje, con problemas de articulación y de expresión, y con problemas de tartamudeo.

Se trabaja con dificultades en la lectura, la escritura y la aritmética y con técnicas de estudio. Se abordan problemas de fracaso escolar, problemas conceptuales y de ansiedad ante los exámenes. Se trabaja con orientación familiar y escolar / laboral.

Para el tratamiento psicológico del menor siempre* será necesario consentimiento por parte de ambos progenitores, aún cuando solo alguno de ellos posea la custodia. La jurisprudencia entiende que los tratamientos psicológicos resultan de suficiente entidad como para que ambos padres deban consentirlos. En caso de no haber acuerdo, será necesaria la autorización judicial correspondiente (Artículo 156 del Código Civil).

Puede obtener más información en los siguientes enlaces:

  • En el artículo 25 de nuestro Código Deontológico.
  • También en el artículo 9.3.c) de la Ley de Autonomía del Paciente, que determina que cuando el menor de edad no pueda comprender (intelectual o emocionalmente) el alcance de la intervención, el consentimiento informado deberá ser prestado por representación, a través de sus padres.
  • Y en el artículo 156 del Código Civil, que determina que la patria potestad compartida implica la necesidad de decidir conjuntamente aspectos relevantes que afecten a la educación, la salud o el desarrollo emocional del menor.

*Únicamente no será necesario el consentimiento de ambos progenitores cuando exista una condena por violencia de género vigente o si hubiera violencia hacia los hijos con sentencia.